Auxilio funerario

1. La afiliación al programa de auxilio funerario es obligatorio para todos los asociados menores de70 años.

2. La afiliación de familiares al programa de auxilio será opcional y operará bajo los siguientes parámetros:

  • Se podrá afiliar al cónyuge o compañero permanente, e hijos menores de 25 años.
  • En los casos en que el asociado sea soltero, podrá afiliar a sus padres, siempre y cuando estos no superen la edad de 70 años.
  • El derecho para acceder al auxilio funerario será efectivo tres (3) meses a partir de la afiliación del asociado o sus familiares al programa.

3. El Fondo de Empleados Docentes de la Universidad Nacional de Colombia-FODUN- recauda con destino al fondo de auxilio funerario, una cuota anual, que será pagadera el primero de julio de cada año equivalente al 10% de un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) por la afiliación del asociado; el 10% de un smmlv por la afiliación del cónyuge, compañera(o) permanente o padres, y el 5% de un smmlv por cada hijo afiliado.

4. Los asociados que no pertenezcan al programa y que soliciten la afiliación al auxilio funerario, deberán reconocer al momento de la inscripción el valor proporcional a los meses faltantes para llegar a la siguiente fecha de recaudo establecida en el párrafo anterior. 

5. La cuota anual con destino al auxilio funerario se descontará de la cuenta de “ahorro a la vista” del asociado. en caso que el asociado no disponga del dinero suficiente en dicha cuenta, se generará una cuenta por cobrar, y el funcionario encargado de cartera y crédito deberá notificar por correo electrónico al asociado para que efectúe el pago de inmediato.

6. En caso de fallecimiento del Asociado y/o de sus familiares inscritos en el programa de Auxilio Funerario, el FODUN reconocerá como auxilio funerario, el equivalente de quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). Para determinar el beneficiario al que se girarán los recursos, se tendrá en cuenta el siguiente orden de prelación:

•    De existir, el tercero que figure en la factura electrónica que demuestre el pago de los servicios funerarios a quien se halle inscrito en el registro del Asociado en FODUN como primer beneficiario.
•    En caso de que el asociado contara con la cobertura de una póliza exequial, se girarán los recursos a los beneficiarios inscritos en el Registro Social.
•    Ante conflicto suscitado entre los beneficiarios con relación a este Auxilio, el FODUN lo reconocerá una vez exista un fallo por autoridad judicial competente.

* Para la solicitud de dicho Auxilio, basta presentar la solicitud escrita mediante el formato de Auxilio Funerario acompañado de los documentos requeridos en este documento, entre ellos el registro civil de defunción, los registros civiles de nacimiento de los beneficiarios, el registro civil de y los demás documentos que exija el Fondo.

7. Ante conflicto suscitado entre los beneficiarios con relación a este Auxilio, el FODUN lo reconocerá una vez exista un fallo por autoridad judicial competente. Para la solicitud de dicho Auxilio, basta presentar la solicitud escrita mediante el formato de Auxilio Funerario acompañado de los documentos requeridos en este documento, entre ellos el registro civil de defunción, los registros civiles de nacimiento de los beneficiarios, el registro civil de matrimonio y la factura que demuestre el pago de los servicios funerarios por parte del legitimado para reclamar y los demás documentos que exija el Fondo.

8. La edad máxima para ingreso o reingreso al programa de auxilio funerario será de 70 años.


 

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