Recaudo Auxilio Funerario

Nos permitimos informar que el pasado 1 de julio de 2025 se efectuó el recaudo correspondiente al auxilio funerario, conforme a lo establecido en el reglamento de FODUN.

El recaudo se debita automáticamente de los ahorros a la vista, si no dispone de saldo suficiente en su cuenta, el sistema generará una cuenta por cobrar, la cual podrá pagar en las cuentas bancarias asignadas a su regional. 

A continuación, recordamos los principales lineamientos del programa de auxilio funerario:

1. La afiliación al programa es obligatoria para todos los asociados menores de 70 años.
2. La afiliación de familiares es de carácter opcional y puede realizarse bajo las siguientes condiciones:

  • Cónyuge o compañero(a) permanente, e hijos menores de 25 años.
  • En el caso de asociados solteros, podrán afiliar a sus padres, siempre que estos no superen los 70 años.
  • El derecho a solicitar el auxilio será efectivo tres (3) meses después de la afiliación del asociado o sus familiares.

3. El Fondo recauda, con destino a este programa, una cuota anual pagadera el 1 de julio de cada año, equivalente a:

  • El 10% de un SMMLV por el asociado.
  • El 10% de un SMMLV por cada cónyuge, compañero(a) permanente o padre afiliado.
  • El 5% de un SMMLV por cada hijo afiliado.

4. Los asociados que no pertenezcan al programa y que soliciten la afiliación al auxilio funerario, deberán reconocer al momento de la inscripción el valor proporcional a los meses faltantes para llegar a la siguiente fecha de recaudo establecida en el párrafo anterior. 

5. La cuota será descontada directamente de la cuenta de ahorro a la vista. En caso de no contar con los fondos suficientes, se generará una cuenta por cobrar, y el asociado será notificado vía correo electrónico para que realice el pago correspondiente de forma inmediata.

6. En caso de fallecimiento del asociado o de uno de sus familiares afiliados, FODUN reconocerá un auxilio equivalente a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), con base en el siguiente orden de prelación para el desembolso:

  • Tercero que figure en la factura electrónica como pagador de los servicios funerarios, si está registrado como primer beneficiario en FODUN.
  • Beneficiarios inscritos en el Registro Social, en caso de existir cobertura exequial adicional.
  • En caso de conflicto entre beneficiarios, el auxilio se reconocerá una vez exista decisión de autoridad judicial competente.

7. Para acceder al beneficio, se deberá presentar el formato de solicitud de auxilio funerario acompañado de los documentos requeridos, entre ellos: registro civil de defunción, documentos que acrediten el parentesco con el beneficiario, factura de servicios funerarios y demás exigencias reglamentarias.

8. La edad máxima para ingresar o reingresar al programa es de 70 años.

 

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